Art. 35. Todo empleado que recaude fondos deberá expedir a la persona o personas, de quienes los recaudó un recibo oficial en que se indiquen la fecha, la cantidad pagada, el nombre y apellido del que paga y la cuenta a que debe aplicarse. Este recibo no será necesario cuando se trate de los dineros recaudados por venta de especies valoradas, pasajes de transporte y otros efectos análogos.