Art. 50. El contralor elevará al Presidente de la República y al Congreso Nacional, a más tardar el 30 de Abril de cada año, un informe sobre el ejercicio financiero del año anterior y sobre las demás actividades desarrolladas por la Contraloría durante el mismo período.
    El Reglamento dispondrá sobre las materias que deba contener y sobre los detalles de la presentación de este informe.