Art. 54. Dentro del término de 60 días contado desde la vigencia de esta ley, se dictará, a propuesta del contralor y por intermedio del Ministro de Hacienda, el Reglamento Orgánico y de Servicios de la Contraloría, el cual dispondrá, especialmente, sobre las siguientes materias:
a) Organización de la oficina y atribuciones y deberes de su personal;
b) Condiciones de ingreso, permanencia, calificación, ascensos y eliminación forzosa del personal, que regirán con preferencia a las disposiciones generales;
c) Examen y juzgamiento de las cuentas;
d) Investigaciones administrativas; y
e) Cauciones.
Las disposiciones del Reglamento no podrán ser modificadas sino por ley.