DECRETO LEY N° 258SUSTITUIDO
    (Publicado en el Diario Oficial N° 28.750, de 14 de Enero de 1974)
    CREA PERSONA JURIDICA DE DERECHO PUBLICO DENOMINADA
"RADIO NACIONAL DE CHILE"
    Núm. 258.- Santiago, 7 de Enero de 1974.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973. La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente
    Decreto ley:

NOTA: 1
    El artículo único de la Ley N° 19.315, publicada en el Diario Oficial de 25 de Julio de 1994, sustituyó el texto del DL 258, de 1974.
    Por su parte, el artículo 9° dispone: "El decreto ley N° 258 publicado en el Diario Oficial de 14 de enero de 1974 y los decretos supremos dictados en su virtud, se entenderán derogados por el solo ministerio de la ley a contar de la fecha en que se publique el decreto supremo a que se refiere el inciso tercero del artículo 5°, lo que deberá hacerse dentro de los 120 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.
A contar de la misma fecha, terminará la existencia legal de Radio Nacional de Chile.".
    Artículo 1°- Créase una persona jurídica de derecho público y de carácter autónomo denominada "Radio Nacional de Chile", que se relacionará con el Gobierno a través de la Secretaría General de Gobierno y cuyo objeto será la instalación, montaje, operación y explotación de estaciones de radiodifusión en cualquier parte del territorio nacional, pudiendo realizar todas las operaciones de difusión, culturales y comerciales que determine el Reglamento.

    Artículo 2°- El domicilio de Radio Nacional de Chile será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias u oficinas que establezca en cualquier punto del país.

    Artículo 3°- Radio Nacional de Chile podrá realizar todos los actos, contratos y negociaciones que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
    Artículo 4°- El patrimonio de esta entidad estará constituido por los bienes que le transfiera, en dominio o a cualquier otro título, el Fisco, por las donaciones y erogaciones que reciba y por las cantidades que se fijen anualmente en la Ley de Presupuestos.

NOTA:  2
    El artículo 2° de la Ley N° 19.033, publicada en el "Diario Oficial" de 22 de enero de 1991, otorgó a Radio Nacional de Chile, empresa del Estado creada por el presente decreto ley, una aporte de capital de ciento sesenta y dos millones de pesos, íntegramente suscrito por el Fisco de Chile y financiado con cargo al ítem 50-01-03-25-33.004 del Tesoro Público del Presupuesto vigente, el que deberá ser pagado a más tardar el 31 de enero de 1991. Según el artículo 3° de la Ley N° 19.033, el aporte señalado en el artículo anterior tendrán como destino final el pago de la deuda originada con anterioridad a 11 de marzo de 1990.
    Artículo 5°- La dirección y administraciónDL 2315 1978
ART UNICO
superior de Radio Nacional de Chile corresponderá a un Consejo de cinco miembros, compuesto por el Director de la División de Comunicación Social de la Subsecretaría General de Gobierno, que lo presidirá, y por un miembro de cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, designados por las respectivas instituciones. El Consejo podrá delegar una o más de sus atribuciones.

    Artículo 6°- Habrá un Director, nombrado por el Consejo, que será la autoridad ejecutiva superior de la Radio. Tendrá la representación judicial y extrajudicial de la persona jurídica que se crea por este decreto ley y las demás funciones y atribuciones que señale el Reglamento.

    Artículo 7°- El personal se regirá por el Código del Trabajo y sus leyes complementarias.

    Artículo 8°- Radio Nacional de Chile estará exenta de los derechos, tasas, impuestos que se perciban por las Aduanas y por la Empresa Portuaria de Chile, respecto de las importaciones que realice de elementos, equipos, partes o repuestos requeridos para su adecuado funcionamiento. Esta liberación comprenderá, además, la tasa de despacho establecida en el artículo 190 de la ley N° 16.464 y sus modificaciones. Estará igualmente exenta de los impuestos a la renta, ganancia de capital, herencias y donaciones y de los establecidos en la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado.
    Los inmuebles de Radio Nacional, en la parte destinada a su objeto, estarán exentos de la contribución territorial.

NOTA:  3
    El artículo 4° del D.F.L. N° 1 de Hacienda, de 1979, derogó, a contar del 1° de enero de 1980, las franquicias y liberaciones aduaneras contenidas en el artículo 8° del Decreto ley N° 258 de 1974.
    Artículo 9°- Un reglamento contendrá el Estatuto Orgánico de Radio Nacional de Chile y todas las demás disposiciones que sean necesarias para su organización, funcionamiento y cabal consecución de sus finalidades. El correspondiente decreto supremo se dictará a través del Ministerio de Defensa Nacional y deberá llevar la firma del Ministro del Interior".

    Regístrese en la Contraloría de la República, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros de Chile y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Oscar Bonilla Bradanovic, General de División, Ministro del Interior.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.