Artículo 1°- Créase una persona jurídica de derecho público y de carácter autónomo denominada "Radio Nacional de Chile", que se relacionará con el Gobierno a través de la Secretaría General de Gobierno y cuyo objeto será la instalación, montaje, operación y explotación de estaciones de radiodifusión en cualquier parte del territorio nacional, pudiendo realizar todas las operaciones de difusión, culturales y comerciales que determine el Reglamento.