Artículo 4°- El patrimonio de esta entidad estará constituido por los bienes que le transfiera, en dominio o a cualquier otro título, el Fisco, por las donaciones y erogaciones que reciba y por las cantidades que se fijen anualmente en la Ley de Presupuestos.
NOTA: 2
El artículo 2° de la Ley N° 19.033, publicada en el "Diario Oficial" de 22 de enero de 1991, otorgó a Radio Nacional de Chile, empresa del Estado creada por el presente decreto ley, una aporte de capital de ciento sesenta y dos millones de pesos, íntegramente suscrito por el Fisco de Chile y financiado con cargo al ítem 50-01-03-25-33.004 del Tesoro Público del Presupuesto vigente, el que deberá ser pagado a más tardar el 31 de enero de 1991. Según el artículo 3° de la Ley N° 19.033, el aporte señalado en el artículo anterior tendrán como destino final el pago de la deuda originada con anterioridad a 11 de marzo de 1990.
El artículo 2° de la Ley N° 19.033, publicada en el "Diario Oficial" de 22 de enero de 1991, otorgó a Radio Nacional de Chile, empresa del Estado creada por el presente decreto ley, una aporte de capital de ciento sesenta y dos millones de pesos, íntegramente suscrito por el Fisco de Chile y financiado con cargo al ítem 50-01-03-25-33.004 del Tesoro Público del Presupuesto vigente, el que deberá ser pagado a más tardar el 31 de enero de 1991. Según el artículo 3° de la Ley N° 19.033, el aporte señalado en el artículo anterior tendrán como destino final el pago de la deuda originada con anterioridad a 11 de marzo de 1990.