Artículo 8°- Radio Nacional de Chile estará exenta de los derechos, tasas, impuestos que se perciban por las Aduanas y por la Empresa Portuaria de Chile, respecto de las importaciones que realice de elementos, equipos, partes o repuestos requeridos para su adecuado funcionamiento. Esta liberación comprenderá, además, la tasa de despacho establecida en el artículo 190 de la ley N° 16.464 y sus modificaciones. Estará igualmente exenta de los impuestos a la renta, ganancia de capital, herencias y donaciones y de los establecidos en la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado.
Los inmuebles de Radio Nacional, en la parte destinada a su objeto, estarán exentos de la contribución territorial.
NOTA: 3
El artículo 4° del D.F.L. N° 1 de Hacienda, de 1979, derogó, a contar del 1° de enero de 1980, las franquicias y liberaciones aduaneras contenidas en el artículo 8° del Decreto ley N° 258 de 1974.
El artículo 4° del D.F.L. N° 1 de Hacienda, de 1979, derogó, a contar del 1° de enero de 1980, las franquicias y liberaciones aduaneras contenidas en el artículo 8° del Decreto ley N° 258 de 1974.