Artículo 1°- La primera diferencia resultante de las remuneraciones acordadas en el presente decreto ley no será descontada a los interesados y el Fisco enterará a la Caja de Previsión de Carabineros la cantidad equivalente a dicha primera diferencia.

NOTA:  3
    El artículo único, inciso primero del DL 365, de 1974, dispuso que:
    Las normas establecidas en los artículos 6° del decreto ley N° 234, y 1° transitorio del decreto ley N° 260, ambos de 1974, alcanzarán también a los reajustes de pensiones y montepíos determinados por la aplicación de dichos decretos leyes.