Artículo 3°- "Concédese por esta única vez, como una excepción, a los Generales de Carabineros en actual retiro y que estén gozando de la II Categoría, el derecho a reconocer la I Categoría, aun cuando no hayan alcanzado a cumplir los 30 años de servicios válidos para el retiro. Lo anterior les será válido para el solo efecto del cómputo de la pensión de retiro y montepío, a contar de la vigencia de este decreto ley".