MODIFICA LEY NUMERO 5,078
    Núm. 268.- Santiago, 28 de Julio de 1932.-
    El Gobierno ha acordado y dicta el siguiente
    Decreto-ley:

NOTA:
    El Art. 1° de la LEY 5894, publicada el 05.09.1936, derogó el presente decreto ley.
    Artículo 1.o Modifícase el artículo 2.o de la ley número 5,078, de 4 de Marzo de 1932, en la siguiente forma:
    "La Dirección del Instituto Bacteriológico de Chile estará a cargo de un Comité Directivo compuesto de un médico, nombrado por el Presidente de la República, que lo presidirá y tendrá la representación legal del Instituto; del actual subdirector y del actual gerente comercial.
    El Instituto Bacteriológico de Chile tendrá personería jurídica y su domicilio legal será la ciudad de Santiago.

    Art. 2.o Todas las funciones encomendadas en la ley y el reglamento vigentes al Consejo Directivo, será desempeñadas por el Comité Directivo mencionado en el artículo anterior.

    Art. 3.o El sueldo del presidente del Comité Directivo y del actual subdirector se fija en treinta y seis mil pesos anuales ($ 36,000) cada uno, y el sueldo del gerente comercial se fija en la suma de veinticuatro mil pesos anuales ($ 24,000).
    Estos sueldos se fijan por el presente año, y serán de cuenta del Instituto Bacteriológico de Chile.
    Art. 4.o Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente decreto-ley.

    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de Las Leyes y Decretos del Gobierno.- CARLOS DAVILA.- Dr. A. Quijano.