Artículo 1°- En los servicios fiscales, semifiscales, autónomos, municipales y, en general, en las reparticiones, organismos, instituciones y empresas de la Administración del Estado, tanto central como funcional o territorialmente descentralizada no se efectuará el proceso calificatorio de sus servidores correspondiente al período 1973, ni se realizarán las elecciones de representantes del personal que habrían sido necesarias para integrar las respectivas juntas calificatorias.