Artículo 11°.- Reitérase que, por aplicación del artículo 30 del decreto ley N° 249, de 1974, han quedado derogadas todas las disposiciones de cualquier índole que concedían en beneficio de los trabajadores a que se refieren los artículos anteriores de este decreto ley, cualquier clase de remuneraciones distintas de las establecidas o mantenidas en aquel cuerpo legal, con excepción de los aumentos trienales por años de servicios a que se refiere el artículo 305° del DFL. N° 338, de 1960, en cuanto corresponde seguir aplicándolos sólo al personal de las Plantas docentes.