Artículo 16°.- Agréganse las Municipalidades del país, a contar del 1° de Enero de 1974, a la lista de instituciones enumeradas en el artículo 1° del decreto ley N° 249.
    Los trabajadores de las Municipalidades recibirán mensualmente, a partir del primero de Febrero de 1974, en calidad de anticipo, el promedio de remuneraciones mensuales devengadas por ellos durante el último trimestre de 1973, incluidas las bonificaciones establecidas en el decreto ley N° 97, de 1973, en tanto no se dicte respecto de ellas el decreto ley a que alude el artículo 13° de dicho cuerpo legal.