Artículo 11°- El Ministerio del Trabajo y Previsión Social fijará dentro del plazo de 15 días la forma de aplicación de las normas del presente decreto ley a los trabajadores regidos por resoluciones de las Comisiones Tripartitas establecidas por el artículo 7° de la ley N° 17.074. Para estos efectos, el Ministerio del ramo podrá hacer funcionar dichas comisiones con carácter consultivo.
INCISO DEROGADODL 670, TRABAJO
Art. 85º
D.O. 02.10.1974
Art. 85º
D.O. 02.10.1974
NOTA:
El Art. 19 del DL 550, Hacienda, publicado el 29.06.1974, reajustó las remuneraciones de los trabajadores a que se refiere este inciso en la forma que indica.
El Art. 19 del DL 550, Hacienda, publicado el 29.06.1974, reajustó las remuneraciones de los trabajadores a que se refiere este inciso en la forma que indica.