Artículo 18°- Suspéndese la aplicación del sistema de tarifado contenido en la ley N° 9.613.
    Dentro del plazo de 60 días, se fijarán las normas legales a que deberá someterse el régimen laboral y previsional de los trabajadores regidos por dicha ley.
    La Comisión Central Mixta de Sueldos, integrada conforme a lo dispuesto en la ley N° 9.613, emitirá un informe ante el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dentro del plazo de 30 días, sobre los aspectos a que se refiere el inciso anterior.
    Mientras tales normas no se dicten, los empleadores continuarán aplicando el sistema establecido en la ley 9.613 respecto del pago de remuneraciones o integro de imposiciones, calculadas sobre los precios cobrados a público.