Artículo 26°- Auméntase en 1 sueldo vital cada una de las escalas a que se refiere el DFL. N° 1 de 1971, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
La Comisión Central Mixta de Sueldos fijará dentro del plazo de 15 días los sueldos mínimos de los periodistas colegiados que presten servicios en virtud de un contrato de trabajo de conformidad con la ley N° 14.837 y el DFL. citado.