Artículo 30°- Los aumentos derivados de evaluaciónDL 308, TRABAJO
Art. único i)
D.O. 14.02.1974
de cargos, producidos durante el curso de 1973, se entenderán concedidos a partir de Enero de dicho año para los efectos de la aplicación de lo establecido en el artículo 8°.
    En el caso de evaluaciones de cargos producidas con posterioridad a un aumento acordado en un acta de avenimiento, convenio colectivo o fallo arbitral que haya comenzado a regir con posterioridad a Enero de 1973, la evaluación se retrotraerá al mes de comienzo de vigencia del instrumento colectivo y sobre dichas remuneraciones provenientes de la evaluación de cargos se aplicará lo dispuesto en el artículo 9° de este decreto ley.