Artículo 32°- Los trabajadores que se sintierenDL 308, TRABAJO
Art. único k)
D.O. 14.02.1974 afectados por la interpretación o aplicación que se dé a los artículos 30° y 31°, deberán dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde la fecha de publicación del presente decreto ley deducir el reclamo correspondiente ante el Ministro del Trabajo, el que lo resolverá, en única instancia, dentro del más breve plazo, en conformidad al procedimiento que se determine en el Reglamento respectivo. En provincias, las reclamaciones deberán presentarse ante la Inspección Provincial del Trabajo respectiva, la que deberá enviar los antecedentes a la mayor brevedad al Ministro, para su resolución.
Art. único k)
D.O. 14.02.1974 afectados por la interpretación o aplicación que se dé a los artículos 30° y 31°, deberán dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde la fecha de publicación del presente decreto ley deducir el reclamo correspondiente ante el Ministro del Trabajo, el que lo resolverá, en única instancia, dentro del más breve plazo, en conformidad al procedimiento que se determine en el Reglamento respectivo. En provincias, las reclamaciones deberán presentarse ante la Inspección Provincial del Trabajo respectiva, la que deberá enviar los antecedentes a la mayor brevedad al Ministro, para su resolución.