TITULO V
Infracciones y Sanciones.
Artículo 35°- La infracción a las normas contenidasDL 308, TRABAJO
Art. único ñ)
D.O. 14.02.1974 en este decreto ley será sancionada con multa de 10 sueldos vitales mensuales, del departamento de Santiago, por cada trabajador afectado, la que se aplicará administrativamente en conformidad a la ley N° 14.972.
Art. único ñ)
D.O. 14.02.1974 en este decreto ley será sancionada con multa de 10 sueldos vitales mensuales, del departamento de Santiago, por cada trabajador afectado, la que se aplicará administrativamente en conformidad a la ley N° 14.972.
Si dentro del plazo para reclamar a que se refiere la ley mencionada, el infractor cumpliere con la norma transgredida, quedará ipso jure sin efecto la multa, siempre que haya acreditado satisfactoriamente ante el Inspector del Trabajo respectivo dicho cumplimiento.
La infracción a la norma del artículo 7° será sancionada con multas de hasta 100 sueldos vitales anuales del departamento de Santiago, las que serán aplicadas por la Dirección de Industria y Comercio.