Art.1°. La administracion y esplotacion del puerto de Valparaiso estará a cargo de una Junta Local, compuesta del siguiente personal:
    a) El gobernador marítimo, que la presidirá;
    b) El administrador del puerto;
    c) El administrador de la Aduana de Valparaiso;
    d) El administrador de la I Zona de los Ferrocarriles del Estado;
    e) Un delegado de las Cámaras de ComercioDL 327,1925,
Art.1°
nacionales y un delegado de las estranjeras.
    f) Un delegado de las Compañías de Navegacion; y g) Un delegado de los ajentes de embarques y unDL 327,1925,
Art.1°
delegado de los jornaleros ocupados en los servicios de movilizacion del puerto.