Art. 3°. Corresponde a la Junta Local, con aprobacion del Presidente de la República, fijar:
1°. La zona de su jurisdiccion, en lo relativo a la esplotacion comercial;
2°. El capital atribuido a las obras entregadas a su direccion;
3°. El Reglamento interno de la Junta y la delimitacion de los servicios del puerto entre las diversas autoridades;
4°. Los servicios de esplotacion sujetos a tarifas y su reglamentacion.