Art. 6°. La contabilidad del servicio queda sujeta, en cuanto a la fiscalizacion, intervencion y rendicion de cuentas, a las disposiciones de las leyes de 20 de enero de 1883 y de 16 de septiembre de 1884, en lo que se refiere a la Direccion Jeneral de Contabilidad y Tribunal de Cuentas.