Art. 8°. La administracion y esplotacion del puerto comprende:
1°. La conservacion de las obras e instalaciones complementarias;
2°. La mantencion de los servicios accesorios (agua, desagües, luz, etc.);
3°. El arrendamiento de los terrenos vacantes dependientes del puerto;
4°. La designacion de atracadores a los buques y la preparacion de los elementos necesarios para este efecto;
5°. La carga, descarga, almacenaje y movilizacion de las mercaderías;
6°. El movimiento de trenes y vagones dentro del puerto;
7°. El servicio de precauciones y socorros contra incendios, esplosiones y otros riesgos en tierra, debiendo cooperar a la accion de la Gobernacion Marítima en el mar; y eventualmente al salvataje de mercaderías y embarcaciones en la bahia;
8°. El servicio de vijilancia de seguridad de las mercaderías en tierra;
9°. La liquidacion y comprobacion de las sumas por cobrar, segun tarifas, por los servicios efectuados;
10. La inversion de las sumas que se reciban de la Tesorería Fiscal, su contabilidad y la estadística del servicio;
11. La policía de seguridad dentro del recinto de las obras del puerto artificial, patios y malecones y sus dependencias, con exclusion del cuidado interior de los almacenes de Aduana.
El servicio de policía podrá ser efectuado por la policía fiscal o por carabineros, sometidos, para el caso, a la Junta Local.