Art. 12. Corresponderá al administrador:
1°. Representar a la Junta Local;
2°. Presidir las sesiones de la Junta, en ausencia del gobernador marítimo;
3°. Preparar y someter a la Junta los estudios, planos, presupuestos y especificaciones que requiera la debida conservacion del puerto; y los de las obras de mejoramiento y ensanches que exija la esplotacion;
4°. Dirijir, por medio del personal de su dependencia, todas las operaciones del puerto, en conformidad a los acuerdos de la Junta, a los reglamentos jenerales y al presupuesto de esplotacion y conservacion;
5°. Presentar a la Junta el presupuesto de gastos ordinarios y estraordinarios;
6°. Ejercer la supervijilancia de la contabilidad del puerto, debiendo dar cuenta mensualmente, a la Junta, de los resultados de la esplotacion;
7°. Proponer al Presidente de la República, con acuerdo de la Junta Local, el nombramiento o separacion de los empleados superiores o de planta. Suspender a este personal en los casos en que así proceda; y nombrar, suspender y separar el resto del personal de su dependencia.