Núm. 282.- Santiago, 28 de febrero de 1925.-
La Excma. Junta de Gobierno, de acuerdo con el Consejo de Secretarios de Estado, dicta el siguiente DECRETO-LEI:
Artículo 1.o Fíjanse en la siguiente forma y con los sueldos anuales que se espresan la planta de empleados de la Biblioteca Nacional y Direccion Jeneral de Bibliotecas:
Un Director Jeneral de Bibliotecas públicas y de la Biblioteca Nacional, con treinta mil pesos;
Un Sub-director con veinticuatro mil;
Diez jefes de seccion, con mil pesos cada uno;
Un visitador de imprentas y secretario de la Direccion Jeneral, con catorce mil cuatrocientos pesos;
Ocho ayudantes, con diez mil pesos cada uno;
Una ayudante a cargo de la "Seccion de Niños", con doce mil pesos;
Seis oficiales de número, con nueve mil seiscientos pesos cada uno;
Un oficial de número encargado del Depósito de Publicaciones Oficiales, con nueve mil seiscientos pesos;
Trece oficiales ausiliares, con siete mil doscientos pesos cada uno;
Un mayordomo, con siete mil doscientos pesos;
Un encargado de la vijilancia de la Seccion de Manuscritos con siete mil pesos;
Un Empaquetador y Embalador, con seis mil pesos;
Un guardian primero, con seis mil pesos;
Tres guardianes segundos, con cinco mil cuatrocientos pesos cada uno; y
Dos porteros, con cuatro mil ochocientos pesos cada uno.
Todos estos sueldos serán sin derecho a gratificacion.
Art. 2.o El presente Decreto-Lei comenzará a rejir desde el 1.o de marzo del presente año.
Tómese razon, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletin de las Leyes y Decretos del Gobierno como Lei de la República.- Emilio Bello C.- C. A. Ward.- Pedro P. Dartnell E.- José Maza.