Art. 3.o El mando, administracion, disciplina y organizacion del Cuerpo de Carabineros, estará a cargo de un comandante jeneral, que deberá ser un coronel o jeneral de Ejército o coronel de Carabineros en servicio activo.
El comandante jeneral podrá proponer, para que presten sus servicios en Carabineros, a oficiales de Ejército, especialmente preparados para la direccion o enseñanza de ramos militares.
El tiempo de servicios de estos oficiales, si pertenecen al arma de caballería, valdrá para los efectos legales, como servicios en tropa del Ejército.