Art. 5.o El personal del Cuerpo de Carabineros quedará sometido, en materia de jurisdiccion penal y disciplinaria, a la Ordenanza Jeneral del Ejército y demas leyes pertinentes y en cuanto a su instruccion militar, a los reglamentos del Ejército. En lo que se refiera a su organizacion, administracion, distribucion de sus servicios y disposiciones para su funcionamiento, se rejirá por los reglamentos especiales que dicte el Presidente de la República.