Art. 12. Las autoridades superiores que el Reglamento de Calificacion indique, deberán calificar anualmente a los oficiales a sus órdenes para aquilatar sus cualidades profesionales y morales y clasificarlos de acuerdo con su eficiencia jeneral, en conformidad a las prescripciones de dicho reglamento, el cual establecerá y reglamentará las atribuciones de una junta calificadora de méritos.