Art. 26. Los jefes, oficiales de guerra, oficiales asimilados y empleados civiles que estén obligados a cambiar de guarnicion, con su familia, por recibir un nuevo destino que no sea transitorio, recibirán una gratificacion equivalente a un mes del sueldo de que gocen, si son casados o viudos con hijos, salvo que el traslado haya sido dispuesto como medida punitiva.
El personal de tropa casado o viudo con hijos, que por órden superior, deba cambiar definitivamente de guarnicion con su familia, tendrá derecho a una gratificacion de $ 100 para los sub-oficiales y cabos, y $ 50 para los carabineros. El personal de sub-oficiales, cabos y carabineros que soliciten el cambio de guarnicion, o sea, cambiado por castigo, no tendrá derecho a esta gratificacion.