Art. 31. La Empresa de los Ferrocarriles del Estado tendrá para su servicio de policía un Rejimiento de Carabineros con cargo a su presupuesto.
    La dotacion de jefes, oficiales y tropa de este Rejimiento será fijada por el Presidente de la República a pedido de la Direccion Jeneral de los Ferrocarriles del Estado. El personal de oficiales y tropa de este Rejimiento forma parte del Cuerpo de Carabineros y depende de su Comandancia Jeneral.