Art. 32. En la misma forma que se establece en el artículo anterior, podrá existir un Rejimiento de Carabineros destinado al servicio de Policías de las Aduanas y Resguardo de Cordillera y cuya dotacion será fijada, anualmente, por el Presidente de la República, a propuesta del Super-Intendente de Aduanas. El gasto que demande el mantenimiento de este Rejimiento será de cargo del Ministerio de Hacienda.