Art. 44. Los sub-oficiales que reunan los requisitos para ascender y no hayan sido promovidos por falta de vacantes, podrán retirarse con el grado inmediatamente superior al cumplir 25 años de servicios, de éstos, por lo ménos diez en el Cuerpo de Carabineros; no pudiendo, en ningun caso, ser este grado superior al de sarjento 1.o.