Invalidez y montepío {ARTS. 45-55}
    Art. 45. La invalidez absoluta y relativa producidas por accidentes ocurridos en actos del servicio o por enfermedades, o por enfermedades contraidas a consecuencia del servicio dá derecho a retiro aun cuando el interesado no alcance a contar diez años de servicio en el Cuerpo de Carabineros.