Art. 50. Para que un miembro del personal del Cuerpo de Carabineros tenga derecho a dejar montepío a su familia, deberá comprobar, a lo ménos diez años de servicio. Sin embargo, si los jefes, oficiales de guerra, oficiales asimilados y tropa se invalidaren absoluta o relativamente, tendrán derecho a dejar montepío, aunque no tengan 10 años de servicio.