Art. 54. La familia del personal del Cuerpo de Carabineros tendrá derecho a que la Caja de Retiro le entregue, para gastos de funerales, un mes de sueldo de que gozaba el estinto, en caso de que el fallecimiento ocurriere en servicio activo y a un mes de pension si el fallecimiento ocurriere estando en retiro.