Art. 3.o La disposicion del artículo 38 no rejirá para los jefes y oficiales del Cuerpo de Carabineros que actualmente por decreto de la Comandancia Jeneral, desempeñen ad-honorem un grado superior al que les corresponde efectivamente, salvo que la edad que tengan les obligue a retirarse en el grado que ocupen ad-honorem.