Decreto-Lei N° 285, que declara en estado de sitio las provincias de Santiago, Valparaiso y Aconcagua.


    Núm. 285.- Santiago, 1.o de marzo de 1925.- La Junta de Gobierno, de acuerdo con el consejo de Secretarios de Estado, dicta el siguiente

    DECRETO-LEI:




    Artículo 1.o Declárase en estado de sitio las provincias de Santiago, Valparaiso y Aconcagua.


    Art. 2.o Las fuerzas armadas de toda la República, incluyendo los carabineros y las policías fiscales y comunales, dependerán, miéntras rija el decreto-lei, de la respectiva comandancia de Armas.




    Art. 3.o Las Comandancias de Armas podrán suspender o restrinjir el derecho de reunion y la libertad de prensa.




    Art. 4.o  El Consejo Ordinario de Guerra o el Consejo de Oficiales Jenerales, resolviendo en única instancia, podrán condenar a las personas a confinamiento, estrañamiento, relegacion o destierro.

    Cuando los Consejos de Guerra condenen a la pena de muerte, deberá consultarse a la Corte de Apelaciones respectiva, aplicándose las reglas ordinarias.




    Art. 5.o El presente decreto-lei rije desde su fecha hasta su derogacion espresa.





    Tómese razon, comuníquese, publíquese e insértese  en el Boletin de las Leyes y Decretos del Gobierno.- Emilio Bello C.– C.A. Ward.- Pedro P. Dartnell E.- Armando Jaramillo V.