MODIFICA EL INCISO SEGUNDO DEL ARTICULO 1° DEL DECRETO LEY N° 81, DE 1973
Santiago, 22 de Enero de 1974.- La Junta de Gobierno de la Repúbli ca de Chile ha ordenado hoy promulgar el siguiente decreto ley:
Núm. 285.- Vistos lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1, 81 y 128, de 1973,
La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:
Artículo único.- Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 1° del decreto ley N° 81, de 1973, la expresión: "40 días" por "20 días".
Regístrese en la Contraloría General de la República, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros de Chile y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Ismael Huerta Diaz, Contralmirante, Ministro del Interior subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Montero Marx, Subsecretario del Interior.