Artículo 4°- Reemplázase el artículo 29 de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado N° 16.272, por el siguiente:
"En los juicios y gestiones judiciales que se tramiten ante los Tribunales de cualquier naturaleza, sean Ordinarios, Especiales o Arbitrales, los escritos o actuaciones de toda especie deberán extenderse en papel sellado.
Podrá usarse el papel simple con autorización del respectivo Tribunal.
Las personas patrocinadas por los consultorios mantenidos por el Colegio de Abogados, gozarán de privilegio de pobreza por el solo ministerio de la ley, mientras dure este patrocinio, lo que se acreditará con un certificado del Secretario del respectivo Consejo y, por consiguiente, los escritos que presente a los Tribunales de Justicia o a cualquiera autoridad u oficina administrativa, así como los actos y actuaciones concernientes al estado civil de las personas o a la constitución de la familia estarán exentos del uso de papel sellado como asimismo de los impuestos a que se refieren los números 29 y 30 del artículo 1° de la presente ley.".