Artículo 29°.- Deróganse a contar de la fecha de publicación del presente decreto ley las siguientes disposiciones:
    1.- El artículo 7° de la ley N° 17.373.
    2.- El artículo único de la ley N° 17.647.
    3.- Los incisos sexto y séptimo del artículo 86° de la ley N° 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, incorporados por el artículo 3°, N° 2 de la ley N° 17.920, según aclaración hecha por el decreto ley N° 54, de 13 de Octubre de 1973, y el artículo 2° de la ley N° 17.920.
    No obstante lo dispuesto en la primera parte de este artículo, la derogación que se hace del inciso séptimo del artículo 86° de la ley N° 17.105, se entenderá efectuada a contar del 1° de Enero de 1974.
    4.- El inciso tercero del artículo 42° de la ley N° 17.940.
    5.- El DFL. N° 9, publicado el 7 de Noviembre de 1972.
    6.- El artículo 56 transitorio de la ley N° 12.084, prorrogado por el artículo 6° de la ley N° 14.887 y por el artículo 1° de la ley N° 17.956.
    7.- El artículo 19° de la ley N° 17.564, cuya vigencia fue prorrogada por el artículo 3° del decreto ley N° 154, publicado el 28 de Noviembre de 1973, y por el artículo 1° del decreto ley N° 218, publicado el 31 de Diciembre de 1973.