Artículo 3º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º, la primera patente municipal que se otorgue a los automóviles particulares, station wagons, camionetas y furgones estará gravada con un impuesto extraordinario, a beneficio fiscal, de igual monto que el tributo ordinario que los respectivos vehículos deban pagar, también a beneficio fiscal, de acuerdo a dichos artículos.
El impuesto extraordinario establecido en el inciso anterior no será afectado por las rebajas que pudiere experimentar la patente municipal en razón de la fecha en que el vehículo salga al tránsito público.
Deberá entenderse por primera patente aquella que se obtenga para vehículos que por primera vez salen al tránsito público y, además, para aquellos que antes gozaban de patente de gracia.