Artículo 11º.- Será responsabilidad de los Directores del Tránsito de las respectivas municipalidades exigir el pago del impuesto fiscal que dispone este decreto-ley al solicitarse la obtención o renovación de la patente municipal de un vehículo, sin que ello importe limitación de las atribuciones fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos.
    Los funcionarios mencionados en el inciso precedente deberán hacer constar en el padrón del vehículo el monto total pagado por concepto de patente e impuesto fiscal.