Artículo 13º.- Corresponderá exclusivamente al Servicio de Impuestos Internos impartir normas e instrucciones para la aplicación del presente decreto ley.
Asimismo, será atribución exclusiva de dicho Servicio, a través de sus Directores Regionales, aplicar la sanción establecida en el artículo 12º y resolver en única instancia los reclamos que presenten los contribuyentes contra las determinaciones que se efectúen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º incisos 1º y 3º.
Para estos efectos, serán aplicables a dichos casos, los procedimientos contemplados en el párrafo 1º del Título IV, y en el Título II, ambos del Libro III del Código Tributario, respectivamente.
En ningún caso serán impugnables por la vía del reclamo los precios determinados de conformidad al artículo 4º o las clasificaciones que el Servicio de Impuestos Internos realice de los distintos vehículos como automóviles, station wagons, camionetas o furgones, en resoluciones o instrucciones de carácter general, con la sola limitación de que éstas no podrán afectar a patentes e impuestos ya pagados.