Artículo 15º.- El presente decreto ley comenzará a regir el 1º de Enero de 1974, quedando derogadas a contar desde esa fecha todas las disposiciones legales preexistentes sobre las materias comprendidas en ella, a excepción del artículo 18º de la ley Nº 17.301, de 22 de Abril de 1970, que establece un recargo de 2% sobre el valor total de las patentes de vehículos motorizados, en favor de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.