Artículo 16º.- Modifícase el artículo 39º de la ley Nº 11.704, de 18 de Noviembre de 1954, sobre Rentas Municipales, en la siguiente forma:
a) Reemplázase el inciso primero por el que a continuación se indica:
"Artículo 39º.- Tendrán derecho a patente de gracia los vehículos motorizados y carruajes de la Presidencia de la República, del Congreso Nacional y del Poder Judicial".
b) Sustitúyese en el inciso tercero la denominación "de la Beneficencia", por "del Servicio Nacional de Salud," y suprímese la expresión "siempre que no se trate de vehículos de pasajeros", reemplazando la coma (,) después de "patente de gracia" por un punto (.).