Artículo 1º transitorio.- Las personas cuya renta bruta provenga en más de un 50% de aquellos ingresos mencionados en el Nº 1 del artículo 36º de la Ley de la Renta, podrán optar, en el año 1974, por pagar el impuesto fiscal y patente municipal de vehículos motorizados en 4 cuotas iguales en los meses de Marzo, Julio, Septiembre y Noviembre, en la forma y condiciones que determine un Reglamento que se dicte al efecto, y previa declaración jurada de encontrarse el dueño del vehículo en la situación que da derecho al goce de este beneficio.