ARTICULO 18°. Derógase el artículo 72°DL 786, HACIENDA
ART. 6°
D.O. 04.12.1974 de la ley 17.654.
ART. 6°
D.O. 04.12.1974 de la ley 17.654.
El monto del viático en dólares que corresponda otorgar a los trabajadores de los servicios, instituciones o empresas del Sector Público que deban viajar al extranjero, será fijado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
NOTA:
El Art. 8º del DL 361, Hacienda, publicado el 16.03.1974, dispuso que las normas del presente artículo, no rigen respecto de los personales dependientes de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, y del Cuerpo de Carabineros, los que han continuado afectos, en esta materia, a la legislación que les es aplicable.
El Art. 8º del DL 361, Hacienda, publicado el 16.03.1974, dispuso que las normas del presente artículo, no rigen respecto de los personales dependientes de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, y del Cuerpo de Carabineros, los que han continuado afectos, en esta materia, a la legislación que les es aplicable.