ARTICULO 18°. Derógase el artículo 72°DL 786, HACIENDA
ART. 6°
D.O. 04.12.1974
de la ley 17.654.
El monto del viático en dólares que corresponda otorgar a los trabajadores de los servicios, instituciones o empresas del Sector Público que deban viajar al extranjero, será fijado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda.

NOTA:
El Art. 8º del DL 361, Hacienda, publicado el 16.03.1974, dispuso que las normas del presente artículo, no rigen respecto de los personales dependientes de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, y del Cuerpo de Carabineros, los que han continuado afectos, en esta materia, a la legislación que les es aplicable.