Artículo 28°.- Reitérase que, por aplicación del artículo 30° del decreto ley N.° 249, de 1974, han quedado derogadas todas las disposiciones de cualquier índole que concedían en beneficio de los trabajadores a que se refieren los artículos anteriores de este decreto ley, cualquier clase de remuneraciones distintas de las establecidas o mantenidas en aquel cuerpo legal.