Artículo 9°- Deróganse, a partir del 1° de Enero de 1974, las siguientes disposiciones legales:
    a) Los artículos 58°, 59° y 60° de la ley N° 17.416, de 9 de Marzo de 1971.
    b) El artículo 93° de la ley N° 17.654, de 12 de Mayo de 1972, que ordenó un recargo del 10% de las contribuciones de bienes raíces.
    c) El artículo 5° de la ley N° 17.417, de 23 de Marzo de 1971, que dispuso un recargo del 25% de las contribuciones para los predios de avalúo superior a 1.000 sueldos vitales mensuales.
    d) El artículo 11°, letra c), de la ley N° 17.564, de 22 de Noviembre de 1971, que gravó con una tasa adicional de 10 por mil a determinados predios de la provincia de Valparaíso.
    e) El decreto supremo número 165, de 25 de Enero de 1972, sobre recargo del 10% de las contribuciones de bienes raíces de la comuna de Palena.
    f) La ley N° 17.956, de 2 de Marzo de 1973, sobre el recargo de 5% de las contribuciones de bienes raíces en la provincia de Osorno.