Artículo 14°.-Agréganse al inciso cuarto del artículo 64° del D. F. L. N° 190, de 1960, sobre Código Tributario, las siguientes frases en punto seguido:
    "De la tasación que se practique podrá reclamarse de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 158° y 159° de este Código, dentro del plazo de 10 días, contado desde su notificación por cédula a las partes contratantes. Esta notificación podrá efectuarse validamente en la notaría en que se haya extendido la respectiva escritura."